La Plata,  2 de diciembre de 2021.

Expte. Nº 24/2021  
Partido: “Deportivo San Vicente vs. Deportivo La Plata”.-
Categoría: U-20

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Bruno Palacios y Juan Steffan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 06 de noviembre de 2021, entre los clubes Deportivo San Vicente y Deportivo La Plata, categoría U-20 Femenino; y descargo presentado por el club Deportivo San Vicente;

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes no individualizados del club Deportivo San Vicente.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el 3er cuarto se procedió a expulsar a un espectador de la parcialidad local (San Vicente), producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz: “SON UNOS CAGONES HIJOS DE P..A, COBREN ALGO LA P..A QUE LOS PARIÓ”. Posteriormente a esa situación se procede a retirar nuevamente a una espectadora de la parcialidad local (San Vicente) por reiteradas protestas e insultos hacía la mesa de control. Los delegados de ambos equipos colaboraron con el retiro de los espectadores.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Deportivo San Vicente por intermedio de la subcomisión de básquet masculino, reconoce lo informado y hacen constar que su delegado colaboró con los árbitros para el retiro de las personas involucradas, e identificando a las mismas como LUCAS PEVERELLI y OLGA GONZALEZ. Finalizando, refieren que siempre fue intención de esa Institución colaborar con el desarrollo de los encuentros deportivos y especialmente con los árbitros; y se encuentran actualmente realizando acciones de difusión entre las familias y jugadores que favorezcan las pautas de convivencia en los eventos deportivos.

 

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Deportivo San Vicente, Sres. Lucas PEVERELLI y Olga GONZALEZ, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.

VI.- Que es necesario reiterar el criterio de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.

VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Deportivo San Vicente), tanto por la participación de su delegado el día del partido como identificando a cada uno de los simpatizantes informados, colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, y conforme los hechos ratificados, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los Sres. Lucas PEVERELLI y Olga GONZALEZ la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Deportivo San Vicente a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  1º de Diciembre de 2021.-

Expediente Nº 31/2021
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs VILLA SAN CARLOS”
Categoría: Maxi Básquet (+45)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Federico Mattone y Martín TACHI, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de noviembre de 2021, entre los equipos de Deportivo La Plata y Villa San Carlos de Berisso, correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+45), y descargo realizado por el jugador Fernando Coria; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador F. CORIA del Club Villa san Carlos de Berisso (Licencia 626).

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Promediando el tercer cuarto, se expulsó al jugador nro. 4 del equipo visitante CORIA F. (626); producto de una falta descalificadora. Sin más que agregar…”

III.- Que el jugador Fernando Coria del club Villa San Carlos presenta su descargo, refiriendo que se trato de una accidente del juego, sin ningún tipo intención y producto de una falta cobrada por los jueces en ataque, que posteriormente fue sancionada como foul descalificador e impidió que siguiera en cancha; motivo por lo cual, solicita en esta instancia no ser sancionado nuevamente, citando la falta de antecedentes a los efectos de morigerar la pena.

IV.- Que el accionar del jugador Coria por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

V.- Que atento a lo informado, y el descargo presentado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

R E S U E L V E
:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Fernando CORIA (Licencia 626) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 2  de diciembre de 2021.

Expte. Nº 33/2021  
Partido: “UNION VECINAL vs GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA”  
Categoría: U-20

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.  Emiliano Nicolás Panizza y Bruno Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de noviembre de 2021 entre el equipo local Unión Vecinal y Gimnasia y Esgrima de La Plata, categoría U-20, y presentación realizada por el club Unión Vecinal;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Unión Vecinal, Sr. ROLDAN, G. (Licencia 199).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Al finalizar el encuentro de U18, el jugador nro. 14 categoría U-20 del equipo local, ROLDAN G. (199), quien esperaba cambiado para el siguiente partido ingresó al campo de manera agresiva en dirección hacia la dupla arbitral, siendo sujetado por sus compañeros y amenazando a los jueces a viva voz, de manera desmedida. Fue descalificado antes de comenzar el partido de U-20.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Unión Vecinal se presenta manifestando que el jugador informado, no presentara ningún descargo

V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar del jugador Roldan del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante las autoridades del encuentro, y más aún en una categoría de divisional menores (U-18), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. G. ROLDAN (Licencia nro. 199) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION,  intimando al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 2  de diciembre de 2021.

Expte. Nº 34/2021  
Partido: “UNION VECINAL vs GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA”  
Categoría: U-20

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.  Emiliano Panizza y Bruno Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de noviembre de 2021 entre el equipo local Unión Vecinal y Gimnasia y Esgrima de La Plata, categoría U-20, y descargo realizado por el jugador del club Unión Vecinal, Sr. Dorst; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Unión Vecinal, Sr. DORST, L. (Licencia 746).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…A falta de 10 minutos para que comience el encuentro de U20, el jugador nro. 10 del equipo local, DORST, L. (746), paso corriendo por delante de la mesa de control mientras el 1er juez se acercaba hacia el lugar para marcar un foul del encuentro U18, y golpeo a puño cerrado una silla ubicada a un lado, rompiéndola y generando un estruendo que alteró el juego. Luego siguió corriendo y se dirigió al vestuario. Fue descalificado antes de comenzar el partido de U-20.”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador del club Unión Vecinal, Sr. Leandro Dorts, presenta su descargo pidiendo disculpas por el hecho ocurrido, “…que tuvo una mala reacción por un fallo arbitral y enojado consigo mismo realizo esa actitud a la cual se arrepintió al instante…”. Asimismo, manifiesta que nunca se refirió a los árbitros, quienes se encontraban dirigiendo el encuentro U-18 en el medio de la cancha.

V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar del jugador Dorts del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de hasta TRES PARTIDOS al jugador que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales, y más aún en una categoría de divisional menores (U-18), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el comportamiento del jugador presentado su descargo, arrepentido de su reacción y que nunca se dirigió a los jueces del encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Unión Vecinal, Sr. Leandro DORTS (Licencia nro. 746) la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION,  intimando al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-